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Consulte el calendario fiscal para este mes:

Resumen de consultas fiscales recurrentes 

(Estas respuestas pueden servir como guía, más no constituye una asesoría  fiscal)

¿Quienes están obligados a la emisión de facturación electrónica?

R/ Todos los contribuyentes que tenga activa una actividad económica ante el Ministerio de Hacienda. Se exeptúan de esta regla el los cuntribuyentes del régimen simplificado y las entidades exentas del ISR según el artículo 3 de la ley; cabe señalar que si estas últimas tuvieren la obligación del IVA, sí deben emitir facturas electrónicas. (averiguar más)

¿Quienes deben aprobar las facturas de compras?

R/ Cualquier entidad que tenga obligaciones tributarias tiene el deber de aprobar las facturas generadas por concepto de gastos o compras, se deben aprobar a más tardar el próximo mes de emitida la factura mediante el sistema de ATV o bien desde el portal de su proveedor de facturación electrónica. (averiguar más)

¿Qué es y cómo emito la factura de compra del régimen simplificado?

R/ Corresponden a facturas emitidas por contribuyentes del régimen de tributación simplificado, el contribuyente que adquiera servicios o productos a contribuyentes de éste régimen deben incluir esta factura en su portal de facturación electrónica; se debe escoger la opción "factura de compra" e ingresar todos los datos, caso contrario la factura no será un costo válido ante la administración tributaria. (averiguar más)

¿Existe alguna forma de que un profesional independiente o pequeña empresa pueda emitir facturas electrónicas de forma gratuita?

R/ Puedes realizar facturas electrónicas de forma gratuita desde el portal del ATV, detallo link: https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx. No obstante la herramienta que brinda el Ministerio de Hacienda no es muy ágil y únicamente guarda la información de tu facturación por dos meses.
En este caso, si deseas explorar otras alternativas te recomendamos la plataforma de Gosoket, es un proveedor gratuito de factura electrónica que  te dá una plataforma más agil; detallo link: https://www.gosocket.net/  (averiguar más)

Aparezco moroso en Hacienda pero los impuestos que aparecen ahí ya habían sido cancelados en su momento, ¿Qué hago?

R/ El Ministerio de Hacienda se encuentra realizando actualizaciones en sus plataforma, hemos visto una tendencia en que las declaraciones en las que los montos a pagar fueron compensados con saldos a favor que tenía el contribuyente o bien que se les aplicó algún crédito fiscal no están apareciendo con saldo cero; sino que se refleja el monto a pagar antes de la compensación; sí este es tu caso debes enviar copia de la declaración a este correo: direccionrecauda@hacienda.go.cr ; no obstante el tiempo de respuesta es de uno a dos meses; por lo que te recomiendo apersonarte a tu administración tributaria; si realizas el trámite de forma personal se actualizará tu estado en un máximo de cinco días (averiguar más)

¿Como afecta el IVA a las entidades que se encuentran exentas?

R/ Si el servicio que vendes se encuentra exento significa que no debes incluir el IVA en tu factura, no obstante eso implica una desventaja para tu negocio ya que no puedes incluir en IVA que pagaste en tus compras como crédito fiscal; por lo que debes asumirlo a costo de tu negocio. Te recomiendo buscar un esquema donde tus ventas se dirijan a entidades o servicios no sujetos para tratar de generar un crédito fiscal que te ayude a pagar tus impuestos a final de año. (averiguar más)

Si eres una pyme y necesitas ayuda para enfrentar la reforma fiscal, no dudes en enviar tus consultas. Te guiaremos sin costo. MyH Contadores está del lado del emprendedor.

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